Subsidios para grupos emergentes y clase media

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo regula la entrega de subsidios habitacionales destinados a apoyar la construcción o compra de una vivienda económica, nueva o usada, en sectores urbanos o rurales, para uso habitacional del beneficiario y su familia.

Estos subsidios están dirigidos a personas con capacidad de ahorro y posibilidad de complementar el valor de la vivienda con un crédito hipotecario o recursos propios.

El programa tiene dos tipos de subsidio:

Título I: Subsidios para Grupos Emergentes
Para aplicarse a la compra o construcción de una vivienda de hasta 1.200 UF.
Título II: Subsidios para la Clase Media
Para aplicarse a la compra o construcción de una vivienda de hasta 2.000 UF.
Esta dirigido a personas con capacidad de ahorro y posibilidad de complementar el valor de la vivienda con un crédito hipotecario o recursos propios. El ingreso mensual neto del núcleo familiar no podrá ser superior a 40 UF para el Título I y a 60 UF para el Título II.

Requisitos

  • Tener mínimo 18 años de edad.
  • Contar con el ahorro mínimo, de acuerdo al título al que postula, depositado en una cuenta de ahorro para la vivienda, al último día hábil del mes anterior al de la postulación. La cuenta de ahorro debe estar a nombre del postulante o de su cónyuge.
  • Desde ese día y hasta que no finalice el proceso de selección, tanto el ahorro mínimo requerido como el adicional que se tenga en la cuenta de ahorro, deben mantenerse depositados y sin giros posteriores. El primero permite postular y el segundo otorga puntaje para la selección. En caso de detectarse giros posteriores a dicha fecha, la postulación quedará sin efecto, se excluirá al beneficiario de la nómina de selección o se producirá la caducidad del certificado de subsidio.
  • Contar con el puntaje de Ficha de Protección Social (FPS) requerido:
  • Subsidios para Grupos Emergentes (Título I): máximo 13.484 puntos.
  • Subsidios para Sectores Medios (Título II): La FPS no es obligatoria, pero otorga puntaje si cuenta con menos de 13.484 puntos.
  • Que el postulante, su cónyuge, conviviente o algún integrante del grupo familiar declarado al postular no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
  • Sea propietario o asignatario de una vivienda, infraestructura sanitaria; o de un sitio. En este último caso, sólo puede postular para construir en dicho sitio. Quienes sean propietarios de más de un sitio, estarán impedidos de postular a menos que los terrenos no sean aptos para construir una vivienda, lo que deberá ser acreditado ante SERVIU.
  • Sea beneficiario de un subsidio habitacional o posea un certificado de subsidio habitacional vigente.
  • Esté postulando a cualquier otro programa habitacional.
  • Haya sido declarado como integrante del grupo familiar de postulantes del mismo o de futuros llamados, en caso que el postulante resulte beneficiado.
  • Ser sujeto de crédito hipotecario o contar con aportes adicionales para financiar la vivienda.
  • Declarar el monto total del ingreso mensual neto del núcleo familiar, incorporado a su declaración de núcleo. Este no podrá exceder de 40 UF para el Título I y de 60 UF para el Título II.

Se postula en el Serviu y sus delegaciones, en municipalidades u organismos públicos acreditados por el Serviu. Se debe reservar hora para postular en www.minvu.cl, en las fechas que determine el Ministerio.Ver fechas de postulación.

El interesado puede postular directamente en forma individual o también puede otorgar un mandato notarial a su cónyuge, padres, hermanos o hijos, para que realicen el trámite a su nombre.

Quienes cuenten con certificación de ahorro y preaprobación de crédito hipotecario en instituciones en línea con el MINVU, podrán postular directamente a través de internet en www.minvu.cl. Para ello, es necesario contar con la clave única, que se obtiene presencialmente en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, presentando su Cédula de Identidad vigente.

Si la postulación es grupal, las alternativas son las siguientes:

  • Sin proyecto: El grupo debe contar con mínimo diez integrantes, tener personalidad jurídica propia y su representante debe ser socio postulante de dicho grupo.
  • Con proyecto: El grupo debe postular a través de una Entidad Patrocinante, con un proyecto aprobado por el Serviu antes del inicio del período de postulación. Puede tener un mínimo de diez integrantes.
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