Fecha de Pago de Pensiones en Chile 2015

Chile tiene, como todos sabemos, un sistema de capitalización individual de pensiones, que se encuentra vigente desde el año 1980 y que es uno de los primeros sistemas de este tipo en el mundo. El sistema de AFP o de capitalización individual considera como principales beneficios las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, siendo su objetivo fundamental asegurar un ingreso estable a los trabajadores que han concluido su vida laboral, procurando que dicho ingreso guarde una relación próxima con aquél percibido durante su vida activa.

En este sentido, las encargadas de abonar las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, también llamadas jubilaciones, son las AFP. Un trabajador aporta durante toda su vida laboral a una AFP -estan permitidos los traspasos de administradoras, pero ese es otro tema- y al llegar a la edad jubilatoria, la persona se encuentra con un fondo de pensión que le otorgará una renta vitalicia que será calculada, sobre todo, en función del importe y la edad.

Fecha de Pago de Pensiones en 2015

Las fechas de pago de las pensiones dependerá, sobre todo, de la forma en que se cobra. Las cobranzas de las pensiones en Chile son tres: a través del depósito en una cuenta bancaria otorgada por la AFP, a través del depósito en otra cuenta bancaria individual, o por último, a través del retiro en efectivo en un lugar especificado por la AFP.

Obviamente, lo más fácil y lo más rápido es a través del depósito en cuenta bancaria. Y si usted cobra la pensión en Chile a través de esta manera, el calendario 2015 con las fechas de pago de pensiones es el siguiente:

MESDIAFECHA
EneroJueves22
FebreroViernes20
MarzoViernes20
AbrilMiercoles22
MayoViernes22
JunioLunes22
JulioMiercoles22
AgostoViernes21
SeptiembreLunes14
OctubreJueves22
NoviembreViernes20
DiciembreLunes21

Pension Minima

A través del artículo 26º de la Ley Nº 15.386, de 1963, se regula la pensión mínima para todos los regímenes previsionales del Sistema Antiguo y también en el Nuevo Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500. El concepto de pensión mínima es muy simple, y se aplica cuando, calculada una pensión de acuerdo al régimen previsional que corresponda, el monto de ésta (pensión de cálculo), resulta inferior a otro que se considera mínimo, debiendo elevarse a este último. Las pensiones mínimas son financiadas con fondos fiscales; es decir por el Estado.

Los Montos vigentes desde el 1º de diciembre de 2014 de las Pensiones Mínimas son los siguientes:

PENSIONES MINIMAS del Art. 26 Ley Nº 15.386Menores de 70 años70 años y más, pero menores de 7575 años de edad y más
Vejez, invalidez, años de servicios y otras jubilaciones$ 123.623.10$ 135.172,35$ 144.224,34
Viudez, sin hijos$ 80.223.34$ 100.098,70$ 100.098,70
Viudez con hijos$ 67.104.82$ 86.437,71$ 86.437,71
Orfandad y otros sobrevivientes$ 18.543.47$ 18.543,47$ 18.543,47
Madre de los hijos de filiación no matrimonial, sin hijos$ 48.133.99$ 66.707,38$ 66.707,38
Madre de los hijos de filiación no matrimonial, con hijos$40.262.92 58.510,61 $ 58.510,91

Requisitos para obtener la garantía estatal de la Pensión Minima

Los requisitos para obtener la garantía estatal para lograr cobrar la pensión mínima son las siguientes::

Pensión de vejez:

  • 20 años de cotizaciones en cualquiera de los sistemas previsionales. Los subsidios de cesantía se considerarán hasta un tope de 3 años.
  • Pensión de invalidez y sobrevivencia:

  • 10 años de cotizaciones en cualquier Sistema.
  • ó 2 años en los últimos cinco años anteriores al siniestro,
  • ó encontrarse prestando servicios en caso de accidente,
  • ó tener calidad de pensionado al fallecer (sobrevivencia).
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