Nuevo Procedimiento de Liquidacion de PyMES

El Gobierno anunció un paquete de 10 medidas que apuntan a impulsar la competitividad en el país, a efectos de fortalecer a los pequeños y medianos empresarios.Y entre ellas la forma de liquidar una Pyme.

Las medidas buscan generar mayor crecimiento y productividad entre las pymes, puesto que son éstas las que generan la mayor cantidad de fuentes de empleo. Además, se pretende que los cambios ayuden a cuidar esos nuevos trabajos.

Respecto a las Pymes se plantea una segunda oportunidad para emprender haciendo referencia al procedimiento expedito para liquidar los activos de la pymes nacientes.

Se propone que aquella pymes de reciente creación puedan acogerse a un procedimiento administrativo simplificado de liquidación de activos y pago a sus acreedores, cerrando la empresa fallida y facilitando el re-emprendimiento.

Se entiende por liquidación de una sociedad, la terminación de sus actividades mercantiles, la realización de sus activos, para pagar la totalidad de sus pasivos y finalmente la distribución del remanente entre sus socios.

El responsable de la liquidación tiene que realizar toda una serie de procedimientos y operaciones. Primero debe elaborar una lista con todos los acreedores, mas tarde preparar otra con los activos de la empresa que se deben vender y la forma en que se deben repartir los ingresos provenientes de estas ventas entre los distintos acreedores siguiendo unos principios claros y transparentes.

Estos últimos tienen que demostrar lo que se les adecua aportando la documentación pertinente. Existen dos clases de acreedores: los preferentes o con garantía y los acreedores ordinarios o sin garantía.

Por lo general, estos acreedores son los primeros en cobrar, pero existen algunos acreedores ordinarios que cobran antes que nadie: el responsable de la liquidación, el gobierno, y los trabajadores.

Causas de Disolución:

  • Por la expiración del termino establecido para su duración.
  • Por la falta o cesación del objeto de la sociedad, o por la imposibilidad de conseguirlo.
  • Por el cumplimiento de ese objeto.
  • Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.
  • Por la pérdida entera del capital o por la parcial
  • Por la decisión de los socios.
  • Por la incorporación a otra sociedad.

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