Empleo Joven Subsidio

A los trabajadores dependientes les corresponderá 2/3 del subsidio, mientras que el empleador recibirá 1/3 del mismo. No es obligación que ambos soliciten el beneficio, ya que la postulación y los montos otorgados son independientes.

El pago a las personas que se desempeñan como independientes será anual, mientras que los trabajadores dependientes podrán optar al pago mensual o anual.

Los empleadores que paguen fuera de plazo las cotizaciones previsionales y de salud de sus trabajadores, perderán el subsidio durante el mes correspondiente. Asimismo, se suspenderá el pago del beneficio a sus empleados hasta que cancelen la deuda.

En caso que los trabajadores tengan varios empleadores se sumarán sus remuneraciones brutas. El monto del subsidio que le corresponda a cada empleador será proporcional al salario que cancela al trabajador, respecto a la suma total.

Los beneficiarios tendrán derecho a solicitar un plazo adicional por cada hijo nacido vivo que tengan entre los 18 y 24 años. El período adicional será equivalente al descanso maternal (pre y post natal).

El beneficio se mantiene en la medida que el beneficiario cumpla con los siguientes requisitos:
• Tener entre 18 y menos de 25 años de edad. Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN).

• No trabajar en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%.
A partir del 1ºde enero de 2011 a quienes cumplan 21 años o vayan cumpliendo y no posean licencia de educación media se extinguirá el beneficio.

Las trabajadoras tendrán derecho a solicitar un plazo adicional por cada hijo nacido vivo que hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25 años de edad. Dicho plazo adicional será equivalente al descanso maternal, tanto pre como post natal, correspondiendo en total a 18 semanas.

Los trabajadores(as) que hayan cursado estudios regulares, entre los 18 y antes de los 25 años de edad, en una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste conforme a la información que proporcione el Ministerio de Educación tendrán derecho a solicitar un plazo adicional para acceder al subsidio al empleo.

Para pagar el subsidio al empleo a los trabajadores, se verifica que se encuentren pagadas las cotizaciones obligatorias de pensión y salud, información que se obtiene de la base de datos de PREVIRED entregada a IPS.

El pago al empleador(a) será mensual y al(la) trabajador(a) será, por regla general, anual, realizándose durante el segundo semestre del año calendario siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o rentas del trabajo.
El trabajador dependiente podrá optar a pagos mensuales al momento de presentar su solicitud, sin perjuicio de que pueda modificar su opción sólo por una vez durante el año calendario.

Los(as) trabajadores(as) cuya relación laboral termine mientras estén en goce del subsidio, no necesitan presentar una nueva solicitud de postulación al iniciar una nueva relación laboral. En la medida que cumpla con los requisitos establecidos, mantendrá el beneficio y este será pagado cuando se verifique el pago de sus respectivas cotizaciones previsionales por parte del nuevo empleador.

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