El Gobierno de Chile, a través de la Ley Nº20.338, entrega un beneficio a los(as) trabajadores(as) jóvenes dependientes y sus empleadores(as), mejorando el sueldo de los(as) trabajadores(as) jóvenes y apoyando a quienes los contratan.
Los requisitos para postular al subsidio para los trabajadores dependientes entre 18 y menos de 25 años de edad son: que estén regidos por el Código del Trabajo, que integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social) y que sus remuneraciones brutas anuales inferiores a $4.320.000 o inferiores a $360.000 mensuales.
Para los independientes, además de los anteriores, acreditar rentas señaladas en el N°2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta en el año calendario en que se solicita el beneficio y que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud.
El subsidio se pagará al empleador mensualmente; al trabajador dependiente anual o mensualmente, según opte, y anualmente al trabajador independiente. Ahora, el medio de pago podrá ser en efectivo o deposito en cuenta bancaria (corriente, ahorro u otra), lo que se deberá indicar en la solicitud.
Los empleadores y los trabajadores dependientes, que opten por esta modalidad, recibirán el pago del subsidio mensualmente, correspondiendo al empleador 1/3 y al trabajador 2/3 del monto del subsidio.
Los(as) empleadores(as) deberán presentar su solicitud antes del día 25 de cada mes. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.
Los(as) empleadores(as) que no presenten la solicitud en el plazo indicado anteriormente, se entenderá que renuncian a éste por el mes correspondiente. Sin embargo, podrán ejercer el derecho en los meses siguientes, debiendo presentar la solicitud dentro del plazo establecido, pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.
Los(as) empleadores(as), por sus trabajadores(as), tendrán derecho a solicitar un plazo adicional en los casos que se indican a continuación:
a) Por cada hijo nacido vivo que la trabajadora hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25 años de edad.
Dicho plazo adicional será equivalente al descanso maternal, tanto pre como post natal, correspondiendo en total a 18 semanas.
Este plazo adicional se contará a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que la trabajadora cumpla 25 años.
El plazo adicional por hijos nacidos vivos es compatible con el de estudios, pudiendo sumarse ambos, desde que entre en vigencia el plazo adicional por estudios (1º de enero de 2012).
No es aplicable a la trabajadora límite de edad alguno para percibir el subsidio por el plazo adicional por hijos nacidos vivos.
b) Cuando los(as) trabajadores(as) hayan cursado estudios regulares, entre los 18 y antes de los 25 años de edad, en una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste conforme a la información que proporcione el Ministerio de Educación.
Para acreditar los estudios regulares, se deberá presentar el certificado correspondiente.
El plazo adicional se contará a partir del primer día del mes siguiente de aquel en que el trabajador cumpla 25 años, y sólo se podrá extender hasta el mes en que el trabajador cumpla 27 años de edad.
Conforme a los semestres académicos cursados, el plazo adicional por estudios será el siguiente:
• 1 semestre académico, tres meses de plazo adicional,
• 2 semestres académicos, seis meses de plazo adicional,
• 3 o más semestres académicos sin título, doce meses de plazo adicional,
• 4 o más semestres académicos con título, veinticuatro meses de plazo adicional.
En todo caso, este plazo adicional sólo será aplicable a contar del 1º de enero de 2012.
El plazo adicional deberá ser solicitado por el(la) empleador(a), dentro de los tres meses anteriores al cumplimiento de los 25 años de edad del(la) trabajador(a).