Frente al horario laboral, ha surgido una iniciativa para cerrar los domingos a las 17 horas, aunque algunos trabajadores piden 3 domingos libres al mes antes que cerrar a las 17 horas.
Se planteó un proyecto de ley que restringe el horario laboral en el comercio los domingos a las 17 horas, cabe destacar que la medida encarece la contratación de trabajadores, impactando en el mercado laboral en un contexto de desaceleración económica. A continuación todo lo que hay que saber acerca de la Restricción en el Horario Laboral.
Comercio hasta las 17 horas
El hecho de respetar esta restricción, se encarece la contratación de trabajadores, más en tiempos en que las cifras de desempleo no son positivas.
Esta iniciativa legal, conjuntamente con establecer este límite horario, recarga el valor de las horas trabajadas durante domingos y festivos con recargos que van del 75% al 100% por sobre una hora ordinaria, lo cual evidentemente llevará a que muchas empresas decidan no contratar trabajadores para aquellos días.
Objetivo de la Restricción en el Horario Laboral
La medida pretende armonizar trabajo con la vida familiar de quien presta servicios durante toda la semana, sin embargo, no se representó la idea de aquellos trabajadores que por iniciativa propia deciden trabajar durante esos días, bien sea para incrementar sus ingresos, como también aquellos que sólo pueden ser empleados fines de semanas y festivos, como puede ser el caso de mujeres y de jóvenes estudiantes.
Negocios Cerrados a las 17 horas
La disposición no distingue el tipo de comercio, por lo que, se refiere a todas aquellas actividades que impliquen una transacción de bienes o servicios, por lo tanto, cerrarían a las 5 de la tarde los siguientes negocios:
- malls y grandes supermercados
- cines
- teatros
- restaurantes
- panaderías
- farmacias
- bencineras
Jornada laboral
La jornada ordinaria de trabajo se encuentra sujeta a límites que las partes deben respetar al convenirla en el contrato de trabajo, siendo éstos los siguientes:
a) no puede exceder de 45 horas semanales;
b) el máximo legal, esto es, las 45 horas, debe ser distribuido en la semana en no menos de cinco ni en más de seis días, y
c) no puede exceder de 10 horas diarias.
El máximo de horas ordinarias que puede trabajar un dependiente son diez horas por día. cuando se convienen jornadas de trabajo compuestas por turnos rotativos, debe darse cumplimiento a dos condiciones, por una parte, que entre una jornada efectiva y otra debe existir un espacio de tiempo destinado al reposo, cuya duración debe ser equivalente, por lo menos, al período laborado y, por otra parte, que el total de horas que el dependiente puede trabajar por día son diez, por lo cual, una jornada diaria que no obstante laborarse en dos turnos distintos abarca un total que excede de 10 horas en un mismo día es ilegal.