Jubilacion por Invalidez

Cuando una persona que no tiene la edad suficiente  para jubilarse, sufra una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, que causen una disminución permanente de su capacidad de trabajo, es ahí cuando debe jubilarse por inválidez.

Por lo tanto estamos hablando de  un beneficio que consiste en una cantidad mensual de dinero, para los afiliados que la comisión medica de la Superintendencia de AFP haya declarado inválidos. Ejecutando el dictamen, y constituido el saldo de la cuenta, se obtiene el monto de la pensión que se financia con el saldo y el aporte adicional realizado por la AFP.

Requisitos que debe reunir para realizar la Jubilacion por Invalidez:

– Ser Afiliado a una AFP y NO estar pensionado
– No es necesario cumplir los requisitos de edad para obtener esta pensión.
– Poseer una enfermedad, debilitamiento de la fuerza física o intelectual que se transforme en un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Cumpliendo estos requisitos tiene derecho a la pensión de invalidez ya sea parcial o total.

Pensión de Invalidez Parcial; Es para una perdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66%).

Pensión de Invalidez Total; Es para una pérdida de capacidad de trabajo de al menos dos tercios (66%).

Pensión Transitoria; Una vez presentada la solicitud de pension por invalidez, la comisión medica de la Superintendencia de AFP emite un ‘primer dicatamen’, de ser aceptada se entrega una pensión de carácter transitorio, por un periodo de tres años. Luego de este periodo se realiza una reevaluación de la invalidez, en la cual se puede confirmar y pasar a se definitiva o revocar.

Financiamiento de la Pensión Transitoria
Si el afiliado tiene la cobertura del ‘seguro de invalidez y sobrevivencia’, la pensión es pagada por la AFP, con una carga a la compañía se seguros donde se haya contratado, o sea, no se utilizan los fondos de la cuenta individual del afiliado.

En caso que el afiliado no posee la cobertura de dicho seguro, la pensión es pagada por la AFP con cargo a la cuenta de capitalización individual, es decir, si se utilizan los fondos de la cuenta individual del afiliado.

La persona con invalidez podrá disponer del dinero acumulado en su cuenta individual, optando entre varias modalidades que van desde retiros programados de sus fondos hasta una renta vitalicia.

 

El monto de la pensión dependerá del grado de invalidez y de si el trabajador está o no cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Si está cubierto, se toma como base de cálculo la renta promedio de los últimos 10 años. Si no lo está, se calcula en base a la expectativa de vida de su grupo familiar.

¿Qué son las pensiones solidarias de invalidez?
Son pensiones que otorga el Estado a través del IPS a personas inválidas y que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional o que tienen una pensión insuficiente. Se clasifican en:

Pensión Básica Solidaria de Invalidez: Para personas de entre 18 y 65 años, al 55% de las familias más pobres, lo que se determinará una vez ingresada su solicitud, que hayan vivido en Chile a lo menos cinco años durante los seis años anteriores a la solicitud de esta pensión y que no tengan derecho a pensión en ningún régimen previsional. Su monto es de $75.000 mensuales.

 

Publicidad