En la actualidad se plantea un prefeccionamiento de la Ley al Consumidor planteado por 15 diputados. El Departamento de Evaluación de la cámara baja realizará consultas ciudadanas a fin de ver si existen espacios para seguir perfeccionando la normativa.
Un grupo de 15 diputados solicitó analizar el funcionamiento de la Ley de Protección al Consumidor para ver si existen espacios para perfeccionar la iniciativa, vigente desde 1997, en vista a la importancia que tomado en los últimos años la defensa legal de los consumidores.
La solicitud fue firmada por los siguientes diputados:
- Enrique Accorsi (PPD)
- Fuad Chahín (DC)
- David Sandoval (UDI)
- Pedro Araya (PRI)
- Andrea Molina (UDI)
- Pedro Browne (RN)
- Leopoldo Pérez (RN)
- Alfonso de De Urresti (PS)
- Patricio Vallespín (DC)
- Javier Macaya (UDI)
- Roberto Delmastro (Ind)
- Tucapel Jiménez (PPD)
- Guillermo Teillier (PC)
- Fernando Meza (PRSD)
- dirigida al diputado Pablo Lorenzini, en su calidad de presidente de la Comisión de Evaluación de la Ley.
Perfeccionamiento de la Ley al Consumidor:
La iniciativa fue presentada al Departamento de Evaluación de la Ley, de la Cámara de Diputados, cuyo objetivo es analizar el funcionamiento de distintas leyes, mediante la realización de investigaciones, estudios y análisis necesarios para emitir un informe con las conclusiones y sugerencias que permitan, eventualmente, optimizar la norma en estudio.
La evaluación considera consultas ciudadanas para elaborar las conclusiones de cada estudio. Dicha participación involucra tanto a las agrupaciones de la sociedad civil relacionadas con la temática particular en debate, como a los individuos interesados en manifestar su opinión y entregar antecedentes útiles en la tarea de evaluar una norma jurídica.
La Ley 19.496 permite que todos los reclamos por compras de bienes o servicios se resuelvan en un solo juicio. Existen tres tipos de juicios según el derecho que se pretende amparar: juicios que protegen derechos individuales; juicios colectivos que protegen los intereses de un conjunto de consumidores determinados y aquellos en donde se protegen intereses difusos, esto es, de un conjunto indeterminado de consumidores.
Para ciertos casos, la normativa fija el derecho de los consumidores a poner término unilateralmente a un contrato, denominado derecho de retracto, antes de 10 días contados desde la recepción del bien comprado. Tal posibilidad se aplica, por ejemplo, a las compras efectuadas en reuniones en las que el consumidor debe dar su consentimiento, las realizadas por Internet o a distancia y a los contratos de educación.
La normativa también consagra la obligación de las casas comerciales de señalar en las boletas el interés real que cobran por sus ventas a crédito y regula el tamaño de la letra en que deben escriturarse los contratos, de modo que ésta sea legible para la mayoría de las personas.
Por su parte, la norma regula en detalle las cláusulas de los contratos de adhesión para evitar abusos que atenten contra los derechos de los consumidores.
En el caso de que exista publicidad engañosa se contemplan multas de hasta 750 UTM, en los casos generales, y hasta 1.000 UTM, cuando esté comprometida la salud, la seguridad de la población o el medio ambiente.