Existe un nuevo tipo de contrato que rige para jóvenes entre 18 y 24 años de edad, que acrediten su calidad de estudiantes en una institución de educación superior reconocida por el Estado.
En dicho contrato se establece jornadas más flexibles y opciones para la cobertura de salud, éstas son algunas de las características que presenta el nuevo Estatuto Laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior, proyecto que fue presentado a la Comisión de Trabajo.
Este contrato laboral para jóvenes, sólo lo podrán celebrar los “trabajadores estudiantes”, entendiéndose estos por jóvenes que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
-Tener entre 18 y 24 años de edad.
-Estar cursando estudios regulares en una institución de educación superior reconocida por el Estado. Dicha calidad se acreditará mediante certificado de alumno regular vigente, entregado al empleador cada 6 meses y anexado al contrato.
Dentro de las garantías especiales que presenta el contrato se encuentra la posibilidad de que el estudiante no pierda la calidad de carga familiar que pueda ostentar por parte de alguno de sus padres.
Remuneración para los jóvenes empleados:
La remuneración no se considerará como renta para el acceso a cualquier sistema de crédito fiscal, subsidio o beneficio que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos. Este contrato especial es alternativo respecto de aquellos celebrados al amparo de las normas generales y se aplica supletoriamente el Código del Trabajo, en aquellas materias en que no exista regulación. Asimismo, si los servicios realizados corresponden a otros contratos especiales, prevalecerán dichos contratos.
La contratación podrá ser acordada a plazo fijo, por obra o faena o de manera indefinida. En todo caso, agregó en su presentación, el contrato terminará por el solo ministerio de la ley, si se dejan de cumplir los requisitos que definen este contrato especial.
Jornadas de trabajo:
Los jóvenes podrán tener jornadas de trabajo de máximo 30 horas semanales, no pudiendo pactarse horas extraordinarias ni distribuirse en más de seis días seguidos. Además, se permitirá pactar distintas alternativas de distribución en el contrato de trabajo, debiendo notificar con siete días de anticipación el cambio de distribución.
Además la jornada diaria podrá ser interrumpida, pero entre su inicio y término no podrán transcurrir más de 14 horas continuas (sumados los períodos trabajados y las interrupciones) y las horas trabajadas no podrán ser superior a doce. Todo lo anterior, en un período de 24 horas.
También se establece un descanso ininterrumpido de a lo menos diez horas, dentro de un período de 24 horas. Además, cada cinco horas de trabajo continuo, tendrá derecho a lo menos a media hora de descanso y colación, la cual no será imputable a la jornada.
Los trabajadores estudiantes podrán convenir con su empleador quedar exceptuados del descanso en días domingos y festivos y no tendrán derecho al descanso compensatorio de dos domingos al mes si se desempeñan en el comercio.
Vacaciones:
Durante las vacaciones, su jornada de trabajo podrá extenderse hasta 45 horas semanales, con la posibilidad de pactar horas extraordinarias. Respecto de las demás materias se siguen aplicando las reglas de este contrato especial.
A tener en cuenta…
Si los jóvenes son causantes de asignación familiar o han sido aceptados por una institución de salud previsional como cargas médicas, podrán optar por no cotizar para salud y no tendrán derecho al pago de licencias médicas, pero sí podrán presentar licencias para justificar sus ausencias. Tampoco cotizarán para el seguro de cesantía.
Los empleadores, sin embargo, estarán obligados a declarar y pagar las cotizaciones para pensiones (de cargo del trabajador) y las establecidas en la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (de cargo del empleador