La quiebra es un estado declarado judicialmente por una empresa que no puede seguir en funcionamiento por deudas. Cuando una empresa en Chile cae en quiebra o cierre, los accionistas deben realizar una junta donde se acuerde de qué forma se le dará liquidación a los bienes de la empresa deudora, que posteriormente quedará a cargo del síndico de quiebras, para así iniciar el proceso judicial que la liberará de responsabilidades y le permitirá saldar las deudas correspondientes.
Que una persona, natural o jurídica, se declare en estado de quiebra o cierre quiere decir que la misma ya no puede cumplir con sus responsabilidades, tanto con sus proveedores, como con sus trabajadores. Este estado puede ser solicitado tanto por la empresa como por los acreedores de la deuda.
Sin embargo, cuando se trata de una persona que ejerce cualquier actividad en el rubro comercial, agrícola, minero o industrial, debe solicitar su propia quiebra antes de que transcurran 15 días de morosidad mercantil, a este se le denomina: deudor calificado.
Las personas naturales o jurídicas que se encuentran declarados en quiebra, son deshabilitados de su derecho sobre la administración de los bienes de las empresas, siendo el síndico el nuevo encargado de ello. Además, los acreedores pueden exigir las obligaciones que se encontraban sujetas a plazos o condiciones, para ser tomadas de manera inmediata, pero no tienes el derecho de actuar individualmente sobre el fallido, sino como junta.
A su vez, todos los juicios que el fallido tuviere pendientes a tramitar en otros tribunales, son procesados junto al juicio de quiebra y los actos previos a la declaración que el fallido realizara, no tendrán efecto si son a perjuicio de los acreedores.
Los créditos deben ser debidamente verificados por el acreedor, representado por un abogado, pues le corresponde informarle al juez el crédito de la deuda y las preferencias de liquidación, explicando y justificando el mismo.
Por otra parte, si se desea mantener la empresa en funcionamiento, el síndico y los acreedores tienen la opción de entrar en estado de quiebra con continuación de giro, realizando la solicitud al tribunal correspondiente. Este giro puede ser autorizado por el tribunal, o inclusive acordado por los acreedores, el cual estará administrado por el síndico o por un tercero. Esta continuación tiene la duración de 1 año, con extensión de 1 año más.
El objetivo es que la empresa en quiebra o decisión de cierre, finalice sus actividades judiciales y comerciales, para así liquidar los bienes y saldar las deudas acreditadas, así como cumplir con los trabajadores.