Bono Bodas de oro

En un bono en dinero que el Gobierno entrega a parejas que hayan cumplido 50 años de matrimonio. El monto se entrega por una sola vez y se reparte en partes iguales entre los cónyuges. No está afecto a descuento alguno y se reajusta cada año según la variación del IPC. A partir del 1 de octubre de 2013, el bono asciende a $270.347 ($ 135.174 por cada cónyuge).

Las parejas tienen un año desde la fecha en que cumplen 50 años de matrimonio para solicitar el bono ante el Instituto de Previsión Social (IPS). Si no hacen el trámite dentro de ese plazo, se entenderá que renuncian al bono.
El bono debe cobrarse a más tardar seis meses desde la fecha en que el IPS dé la orden para su pago.

El mismo se solicita en los Centros de Atención del Instituto de Previsión Social, IPS, ex INP. El horario de atención es de lunes a jueves de 08:10 a 17:00 horas; viernes hasta las 14:10 horas.

Esta dirigido a las personas que han cumplido 50 años de matrimonio a partir del 1 de Enero del 2010.

Requisitos

  • Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1° de enero de 2010
  • Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal
  • Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil
  • Qué los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad con la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884
  • Integrar un hogar que pertenezca a los cuatro primeros quintiles de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social (menor o igual a 14.557 puntos).
  • Pertenecer al mismo hogar o residencia o acreditar que ambos o cualquiera de ellos residen en hogares de larga estadía
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso de cuatro años dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
  • Solicitar el beneficio, dentro de los doce meses siguientes de cumplidos los requisitos

Documentos Requeridos

  • Cédula de identidad de ambos cónyuges o de su representante debidamente acreditado.

Es importante aclarar que no tiene costo y que  pueden solicitar el beneficio quienes cumplen más de 50 años de matrimonio. Cumplidos los años de matrimonio y demás requisitos establecidos en la ley, ambos cónyuges deben concurrir al Centro de Atención IPS más cercano a su domicilio, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cumplimiento de los años de matrimonio exigidos.

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