La ley chilena ha estipulado, para el caso de los créditos, un límite de interés que recibe el nombre de interés máximo convencional. Este interés no puede exceder en más de un 50% el interés corriente que rige al momento de la convención, ya sea que se pacte una tasa fija o variable.
En la actualidad se planteó un acuerdo para bajar la Tasa Máxima Convencional, permite rebajar la Tasa Máxima Convención en un promedio en 20 puntos. Es decir, de los actuales 55% a un promedio de 35% y beneficiaría a los créditos más pequeños, hasta $4 millones.
Se considera que es una rebaja responsable, que logra disminuir la tasa máxima de interés, cuidando no limitar el crédito de las personas. Este acuerdo se produce como solución a los dos proyectos para regular este tema -uno del gobierno y uno de parlamentarios de oposición, encabezados por Tuma- y que fueron refundidos en uno solo en la instancia legislativa.
Baja la Tasa Máxima Convencional
Entre los principales aspectos que considera este acuerdo, podemos destacar:
-Aplicar este interés al tramo de operaciones de crédito de 0 a 200 UF en moneda nacional superiores a 90 días.
-Cambiar la base de referencia para calcular la Tasa Máxima, utilizando la tasa de interés promedio de los créditos de 200 UF a 5.000 UF, que es más baja, puesto que es más competitiva, existe mayor equilibrio entre el oferente y deudores que poseen mayor información financiera y capacidad de negociación.
Actualmente se utiliza la Tasa de Interés Corriente del tramo de 0 a 200 UF, es decir el promedio de los créditos que tienen las altas más caras, lo que ha permitido tasas sobre el 50%.
-Establecer la segmentación del tramo de 0 a 200 UF, en tres tramos de 0 a 30 UF, de 30 a 50 UF y de 50 a 200 UF. L La nueva tasa que se calculará con el promedio de las tasas de las operaciones de 200 a 5.000 UF se aplicará en forma diferenciada según cada subtramo: 20 puntos para el tramo de 0 a 30 UF, 18 puntos para el de 30 a 50 UF y 15 puntos para el de 50 a 200 UF.
-La rebaja se aplicaría en forma gradual para evitar la desbancarización y la adaptación de los agentes del mercado y consideraría una rebaja inicial en promedio 6,3 puntos y un período de transición en que se aplicaría una rebaja de 0,5 puntos cada 15 días, un punto mensual lo que significa que la rebaja en régimen se daría entre 11 y 13 meses según cada segmento.
-Se establecerá un mecanismo de freno de la rebaja en caso de escenarios de crisis que afecten el flujo del crédito y que podría producir una desbancarización. Básicamente el mecanismo se aplica cuando se afecta sobre el 10% del flujo del crédito comparado con los 4 meses anteriores a la fecha de promulgación de la ley. Si se afecta sobre el 20% la rebaja de 0,5 se congela hasta que el mercado recupere un flujo normal. Es decir; si por motivos de crisis u otros disminuye la disposición de crédito se extiende el período de transición hasta que se normalice el flujo en el mercado.
-El acuerdo considera crear un nuevo tramo de información para las operaciones de crédito efectuadas a través de descuento por planilla. Esto permitirá iniciar el proceso de regulación de las operaciones de crédito que aplican las Cajas de Compensación.