Asignacion familiar 2014

La Asignación Familiar es un subsidio estatal para las cargas legales de los trabajadores dependientes, pensionados y algunos trabajadores independientes.

Beneficiarios

Trabajadores dependientes sector público y privado.
– Independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974.
– Personas con subsidio de cesantía o subsidio por incapacidad laboral (licencia médica).
– Pensionados de cualquier régimen.
– Pensionadas(os) de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
– Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos.
– Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
– Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario.
– Beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez.

Quiénes son carga

1. Cónyuge y Cónyuge inválido, en la forma que determine el reglamento.

2. Hijos biológicos y adoptados, hasta los 18 años ó 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste. O bien por los hijos inválidos de cualquier edad.

3. Hijastros, es decir, hijos del otro cónyuge.

4. Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).

5. Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.

6. Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.

7. Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.

8. Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

Reconocimiento de las cargas familiares

El Reconocimiento es el proceso a través del cual el Beneficiario obtiene la autorización de la respectiva Asignación Familiar.

– Trabajadores dependientes deben hacer el reconocimiento de la carga en el IPS o Caja de Compensación de Asignación Familiar si el empleador está afiliado a una.

– Trabajadores dependientes del sector público deben autorizar sus cargas ante el mismo empleador.

– Trabajadores independientes con derecho a ello deben autorizarla ante el IPS.

Deben dirigirse al Centro de Atención del IPS más cercano a su domicilio, verificando en las planillas de pago de imposiciones que el empleador pague en el IPS el aporte de Fonasa. Es requisito indispensable que el empleador no esté adherido a ninguna Caja de Compensación.

La documentacion a presentar es la siguiente:

En actividad:

1. Original y copia contrato de trabajo.

2. Original y copia de planilla de pago de imposiciones de AFP e IPS del último mes cancelado.

3. icon A 1 Formulario Solicitud de Asignación Familiar y Maternal (206 kB)- Bajar formulario, imprimir y llevar al Centro de Atención IPS
4. icon A 2 Declaración Jurada Ingresos Nuevos Beneficiarios (195.5 kB) – Bajar formulario, imprimir y llevar al Centro de Atención IPS

Pensionados

1. Certificado de alumno regular en caso de los hijos mayores de 18 años.

Formularios

icon Formulario ingresos de nuevos beneficiarios (18.38 kB)
icon Formulario ingresos para la actualización del valor (19.38 kB)
icon Formulario ingresos de trabajadores para actualización del valor (19.38 kB)
icon Formulario solicitud extinción asignación familiar (48.24 kB)

Existen distintas formas de cobrar la de Asignación Familiar, dependiendo del tipo de Beneficiario:

– Trabajadores dependientes: paga el empleador junto con la remuneración, aunque el trabajador se encuentre en período de incapacidad laboral.
– Trabajadores independientes: paga el IPS.
– Pensionados: paga la misma entidad que le paga la pensión.
– Subsidios de cesantía: se les paga junto con el subsidio.

Montos

El monto mensual de la Asignación Familiar depende del ingreso del beneficiario:
Ver montos actualizados de Asignaciones Familiares y Maternales

Para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual es superior al tope no se les paga asignación, pero continúan siendo carga para efectos legales o de postular a otros beneficios.

La circunstancia de que el monto de la asignación familiar sea 0 (cero) no hace perder la condición de carga para otros efectos, por ejemplo, sistema de salud, servicios de bienestar y otros.

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