Asignacion Prenatal o Maternal en 2014

ipsLa asignación maternal es un beneficios muy importante para la sociedad chilena. Las trabajadoras embarazadas y los trabajadores respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de Asignación Familiar, tienen derecho a una Asignación Maternal de monto igual al de la asignación familiar, la que se pagará por todo el período de embarazo.

El pago de esta Asignación se hace exigible a partir del 5º mes de embarazo, previa certificación médica, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de gestación. Sólo se paga una Asignación Maternal, aún en el caso que el parto fuere múltiple. Cabe destacar que las pensionadas y las cónyuges de pensionados, no causan Asignación Maternal.

Características de la Asignación:

  • En caso de que la mujer embarazada no trabaje o no sea carga familiar de su marido, debe dirigirse al municipio que corresponde a su domicilio con su carnet control maternal, carné de identidad, ceritificado de residencia y certificado de embarazo.
  • Se autoriza subsidio maternal a la mujer embarazada como cotizante o por derecho del cónyuge.
  • Se autoriza maternal para que el empleador lo cancele, y si ya no trabaja con ese empleador, el IPS solicita a la Inspección del Trabajo, la inspección y verificación para que pague el IPS.

Asignación prenatal o maternal 2014:

En lo que respecta a los montos de la asignación familiar y maternal reguladas por el D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación al ingreso mensual del beneficiario, a continuación presentaremos los montos.

De esta forma, los valores de la asignación familiar y maternal son los siguientes:

1) $ 8.626 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 220.354;
2) $ 5.294 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere la suma de $ 220.354 y no exceda de $ 321.851.
3) $ 1.673 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere a suma de $ 321.851 y no exceda de $ 501.978.
4) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 501.978 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

¿Quiénes pueden acceder a la asignación prenatal?

Las trabajadoras dependientes así como las independientes afiliadas a un régimen de previsión y las precedentemente señaladas que se hallen en goce se subsidios de cualquier naturaleza, tienen derecho a una asignación maternal que será de monto igual al de la asignación familiar, la que se les pagará por todo el período del embarazo.

Su pago se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho y de su control, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación. Igual derecho tienen los beneficiarios mencionados respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación familiar.

La norma señala que la asignación maternal se rige por las normas generales de la asignación familiar y las especiales que determine el reglamento.

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