Tarjetas de Credito: Normativa Vigente

tarjetas de creditoLa Normativas de Tarjetas de Crédito Chile, permite establecer un cierto reglamento para las Tarjetas de Crédito a la cuál todas las entidades se deben sujetar.

Se sujetarán a las normas la emisión u operación de Tarjetas de Crédito o de cualquier otro sistema similar, cuya utilización importe que el Emisor u Operador asuma la responsabilidad de efectuar pagos en dinero a las entidades afiliadas.

Además, en los contratos que se convengan con las entidades afiliadas, deberá contemplarse la correspondiente modalidad de pago, la que podrá consistir en que los pagos a tales entidades se efectúen al contado o dentro del plazo máximo de tres días hábiles bancarios contado desde la fecha de la operación respectiva, o, en un plazo superior a dicho término.

En la actualidad se extiende el plazo de entrada en vigencia de normativa de tarjetas de crédito. Esta ampliación de plazo tiene por único objetivo extender el período de consulta pública de la Circular N°40 de la SBIF.

En Sesión celebrada el viernes 17 de mayo, el Consejo del Banco Central de Chile resolvió prorrogar por un mes el plazo de entrada en vigencia desde normativa de tarjetas de crédito.

Cabe destacar que la nueva reglamentación comprende el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central.

Recordemos que esta ampliación de plazo, , tiene por único objetivo extender el período de consulta pública de la Circular N°40 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), que establece la reglamentación e instrucciones aplicables a los emisores no bancarios de tarjetas de crédito destinadas al cumplimiento de la referida normativa.

Los Emisores que presenten un monto total de pagos a entidades afiliadas no relacionadas igual o superior a 1.000.000 Unidades de Fomento, y que hayan convenido con estas entidades que el pago de las prestaciones que les adeuden con motivo de la adquisición de bienes o el pago de servicios por parte del Titular o Usuario de la Tarjeta, se efectúe al contado o dentro del plazo máximo de tres días hábiles bancarios desde la fecha de la operación respectiva.

Los Emisores que presenten un monto total de pagos a entidades afiliadas no relacionadas igual o superior a 1.000.000 Unidades de Fomento, y que hayan convenido con estas entidades una modalidad de pago que exceda el plazo mencionado deberán:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito a cargo de la Superintendencia;

b) Contemplar en sus estatutos como objeto social exclusivo la emisión de Tarjetas y las demás operaciones complementarias a dicho giro que autorice la Superintendencia.

c) Mantener un capital pagado y reservas no inferior a 200.000 Unidades de Fomento.

d) Mantener en todo momento activos líquidos equivalentes a sus obligaciones con vencimiento dentro de los treinta días siguientes.

e) Cumplir con las normas que en materia de gestión y control de riesgos de crédito, de liquidez, operacionales y tecnológicos establezca la Superintendencia.

f) Proporcionar información sobre sí mismos o sus actividades, en el momento que ocurra o llegue a su conocimiento cualquier hecho que revista el carácter de esencial, además de informar los cambios que se produzcan en la participación en la propiedad del Emisor respecto de aquellos accionistas o socios que tengan o lleguen a tener a lo menos un 10 % en la misma.

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