Superintendencia de Pensiones autoriza creacion AFP

La Superintendencia de Pensiones (SP) es el organismo contralor que representa al Estado al interior del sistema chileno de pensiones.

Es una entidad autónoma, cuya máxima autoridad es el Superintendente. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social.

Y habando de representaciones,la ministra del Trabajo, Ximena Rincón, es quien recibió el oficio reservado por parte de la Superintendencia de Pensiones, en la que se le informó la autorización de la creación de AFP Acquisition.

Así, el regulador del sector previsional puso término -al menos por ahora- a la polémica que se generó con la titular de esa cartera. La razón del enfrentamiento se encuentra en que Principal Financial Group logró un ahorro tributario (goodwill) cercano a US$ 130 millones al comprar Cuprum al grupo Penta.

Cuando se dio a conocer este antecedente, la Cámara de Diputados creó una comisión investigadora, debido a que supuestamente la reguladora habría autorizado una AFP «de papel» cuya finalidad era evadir impuestos, y que jamás iba a operar.

Esto puso en el foco el destino que tendría la fusión de Metlife con Provida, luego de que la primera comprara a la segunda, y que aún se encontraba en trámite.

Para ello, los norteamericanos solicitaron la creación de AFP Acquisition, antes del término de 2014, lo que también les permitió acceder al goodwill, ya que la reforma tributaria consideraba esa «ventana» abierta hasta esa época. Ya a partir de 2015, ese beneficio no existe.

Según altos ejecutivos conocedores de esta situación, los norteamericanos ya habían encargado varios informes en derecho, en caso de que si finalmente la SP decidía rechazar la fusión, se tuviera claridad respecto a cuáles serían las acciones legales a seguir en tribunales y sus posibilidades de éxito.

Lo cierto es que efectivamente fue autorizada la existencia comercial» de la AFP Acquisition, habiéndose cumplido con todos los requisitos que exige el Decreto Ley 3.500 (ley que norma el actual sistema de pensiones), y la Ley 18.046 (de sociedades anónimas).

Los antecedentes deben ser enviados por Principal a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), ya que es necesario que se encuentre inscrita en el registro de emisores de valores.

Después de esto, el siguiente paso es acudir al Conservador de Bienes Raíces, para hacer la anotación en la escritura de Principal, y así, finalmente, lograr la fusión entre ambas administradoras.

A pesar de que no existen plazos definidos para llevar a cabo este proceso, las estimaciones preliminares -y más optimistas-, apuntan a que todo debiera estar concluido y en regla en los primeros días de septiembre.

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