Subsidios al empleo joven

Es un subsidio en dinero que se deposita directamente en la cuenta de capitalización individual del trabajador contratado, que cumple los requisitos, con el objeto de fomentar la cotización juvenil, incentivar la formalización del trabajo y aumentar en lo posible el monto de su pensión cuando acceda a ella.

El monto del subsidio a la cotización será equivalente a un 50% de la cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo.
El Subsidio será mensual y se depositará directamente en la cuenta de capitalización individual del trabajador.

Este subsidio no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la AFP respectiva. Esta en vigencia a partir del 1 de Julio del 2011.

El trabajador o su empleador pueden presentar la solicitud en los Centros de Atención del Instituto de Prevision Social – IPS, de lunes a jueves de 8:10 a 17:10 horas, viernes de 8:10 a 14:10 horas.
También puede postular en su AFP y a través de la página web del IPS, www.ips.gob.cl

Está dirigido a:
-A los trabajadores contratados que tengan entre 18 y 35 años de edad.
– No son beneficiarios de este Subsidio los trabajadores independientes y afiliados voluntarios.

Requisitos
-Que el trabajador reciba una remuneración igual o inferior a 1,5 veces el Ingreso Mínimo Mensual.
-Tener menos de 24 cotizaciones continuas o discontinuas, ya que el beneficio se otorga hasta completar las primeras 24 cotizaciones, aunque exista una laguna de tiempo entre cada una de estas.
– Contar con las cotizaciones de seguridad social (previsional, de salud y accidentes del trabajo) pagadas o declaradas.
Compatibilidades e Incompatibilidades
– El Subsidio a la Cotización es compatible con el Subsidio al Empleo Joven otorgado por el SENCE, por tanto los trabajadores pueden solicitar y percibir ambos beneficios.
– El Subsidio a la Cotización es incompatible con el pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, debido a que el costo del Seguro (1,49 de la renta imponible) será de cargo del trabajador cuando éste se encuentre percibiendo el Subsidio. Una vez deje de percibirlo el Seguro debe ser pagado por el empleador (Ley 20.255 Título V Nº 9).

Para pagar el subsidio al empleo joven a los trabajadores, se verifica que se
encuentren pagadas las cotizaciones obligatorias de pensión y salud, información que se obtiene de la base de datos de PREVIRED entregada al Instituto de Previsión Social
(IPS).

El pago al empleador(a) será mensual y al trabajador(a) será, por regla general, anual, realizándose durante el segundo semestre del año calendario siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o rentas del trabajo.
En ambos casos, se efectuará por el medio que indique el (la) empleador(a) o trabajador(a) al momento de completar la solicitud, ya sea efectivo o depósito en cuenta bancaria (corriente, ahorro joven, ahorro a la vista, ahorro a plazo, vista o cuenta rut).

El trabajador dependiente podrá optar a pagos mensuales al momento de presentar su solicitud, sin perjuicio de que pueda modificar su opción sólo por una vez durante el año calendario.

Si el trabajador dependiente optó por el pago mensual, debe considerar que éste es entendido como pago provisional, es decir, que es considerado como anticipo del monto total correspondiente como pago anual.

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