El Calendario laboral Chile en Diciembre 2016 tiene Feriados Irrenunciables Chile 2016, lo que les permite a los trabajadores chilenos poder planificar sus vacaciones a partir de los feriados en Chile y consultar las Fechas Patrias en Chile, los días de descanso y los dias feriados Chile 2016, asi como: dias especiales, feriados, asuetos, fines de semana largos y puentes en 2016.
Feriados Irrenunciables Chile en Diciembre 2016: Fiestas Patrias
- Jueves 08/12/2016 Inmaculada Concepción de la Virgen (feriado religioso)
- Domingo 25/12/2016 Natividad del Señor (feriado religioso) (irrenunciable de tercera categoría)
- Sábado 31/12/2016 Feriado bancario de fin de año
Fiestas Patrias 2016: pago aguinaldo trabajadores y pensionados
Descanso Laboral:
La duración del descanso correspondiente a los días 1º de mayo, 18 y 19 de Septiembre de cada año que la ley 19.973 (modificada por las leyes 20.215 y 20.629) otorga a los trabajadores del comercio, se rige por la disposición prevista en el artículo 36 del Código del Trabajo, circunstancia ésta que implica que éste debe comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día anterior a aquellos y terminar a las 06:00 horas del día siguiente, salvo que los respectivos dependientes estén afectos a turnos rotativos de trabajo caso en el cual éstos podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 y las 24:00 horas del día anterior a los aludidos descansos o entre las 0:00 y las 06:00 horas del día siguiente a éstos, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
Sobre los día de descansos correspondientes a los días 25 de diciembre y 1º de enero, éstos comienzan a las 20:00 horas del día inmediatamente anterior, esto es, a las 20:00 horas del día 24 y 31 de diciembre respectivamente, aun cuando se esté afecto a turnos rotativos.
Feriados Chile 2016:
- Viernes 01/01/2016 Año Nuevo (irrenunciable de tercera categoría)
- Viernes 25/03/2016 Viernes Santo (feriado religioso)
- Sábado 26/03/2016 Sábado Santo (feriado religioso)
- Domingo 01/05/2016 Día Nacional del Trabajo (irrenunciable de tercera categoría)
- Sábado 21/05/2016 Día de las Glorias Navales
- Martes 07/06/2016 Aniversario del Asalto y Toma del Morro de Arica (válido solamente en la XV región de Arica y Parinacota)
- Domingo 12/06/2016 Elecciones primarias (municipales) (irrenunciable de segunda categoría) (elecciones y jurisdicción indeterminadas – ver nota)
- Lunes 27/06/2016 San Pedro y San Pablo (feriado religioso)
- Sábado 16/07/2016 Virgen del Carmen (feriado religioso)
- Lunes 15/08/2016 Asunción de la Virgen (feriado religioso)
- Sábado 20/08/2016 Nacimiento del Prócer de la Independencia (válido solamente en las comunas de Chillán y Chillán Viejo)
- Domingo 18/09/2016 Día de la Independencia Nacional (irrenunciable de tercera categoría)
- Lunes 19/09/2016 Día de las Glorias del Ejército (irrenunciable de tercera categoría)
- Lunes 10/10/2016 Encuentro de Dos Mundos
- Domingo 30/10/2016 Elecciones municipales (irrenunciable de segunda categoría)
- Lunes 31/10/2016 Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes (feriado religioso)
- Martes 01/11/2016 Día de Todos los Santos (feriado religioso)
- Jueves 08/12/2016 Inmaculada Concepción de la Virgen (feriado religioso)
- Domingo 25/12/2016 Natividad del Señor (feriado religioso) (irrenunciable de tercera categoría)
- Sábado 31/12/2016 Feriado bancario de fin de año
Festivos:
1° de Enero
29 de Junio
15 de Agosto
1° de Noviembre
8 y 25 de Diciembre
Fiestas Movibles:
De la Ascensión del Señor
El Corpus Cristi.
Estas festividades religiosas podrán ser modificadas por el Presidente de la República, en virtud de concordato con la Santa Sede.
-Los Viernes y Sábados de la Semana Santa.
-El 18 de Septiembre «Conmemoración de la Independencia Nacional».
-El 19 de Septiembre
-El 21 de Mayo
En celebración de todas las glorias del Ejército y la Armada de la República, estas fechas son inamovibles.
-El día que deba tener lugar la elección de electores de Presidente de la Republica
También pueden consultar sobre:
Cierre Instituciones de crédito y Comercios:
Las instituciones de crédito y el comercio podrán, además cerrar sus puertas el día 30 de Junio y los Sábados, a las dos de la tarde.
Feriado de Vacaciones Tribunales de Justicia y Establecimientos de Enseñanza:
El feriado de vacaciones de que gozan los tribunales de justicia y los establecimientos de enseñanza, se regirán por las leyes respectivas.
Día 21 de Mayo:
Deberá destinarse en los establecimientos de instrucción primaria y secundaria a conferencias sobre historia patria y a la enseñanza de los deberes cívicos de la juventud, en conformidad a un reglamento que dictará el Presidente de la República.
Feriados Bancario 2015-2016:
- Jueves 31/12/2015 feriado bancario de fin de año
2016
Trabajadores del Comercio:
Trabajar los días:
-18 y 19 de Septiembre
-25 de Diciembre
-1 de Dnero
-1 de Mayo
De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973, modificada por las leyes 20.215 y 20.629, los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
En relación a las excepciones que establece dicha norma, ésta no resulta aplicable a los trabajadores que se desempeñen en:
a) Clubes y restaurantes;
b) Establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y
c) Expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Por lo que concierne a las excepciones establecidas en la letra a), cabe señalar que sobre la base del concepto de la expresión «restaurante» quedarían comprendidos dentro de dicho concepto todos aquellos establecimientos que cumplan con las señaladas características, aún cuando tengan una denominación diferente. De este modo, quedarían incluidas en la excepción en comento, las fuentes de soda y las pastelerías en la medida que los clientes de estas últimas efectúen el consumo de los alimentos que en ellas se elaboran, en el mismo local.
En relación con los casos previstos en la letra b) anterior, cabe precisar que atendido que el legislador al referirse a los establecimientos de entretenimiento, ha empleado la expresión «tales como», resulta jurídicamente viable entender comprendidos en dicha exclusión, aparte de los que allí se señalan en forma expresa, otros similares que puedan ser calificados como lugares de entretención en los términos de dicha normativa, como es el caso de los circos y las fondas que se instalan en fiestas patrias, cuyos trabajadores, por tanto, se encuentran legalmente habilitados para prestar servicios en dichos días, según corresponda.
Finalmente, tratándose de aquellos establecimientos en que coexisten actividades comerciales e industriales, como sería el caso de una panificadora en que además de fabricarse el pan u otros productos, existe un centro de venta, sólo quedarían afectos al feriado obligatorio de que se trata los trabajadores que se desempeñan en este último y que realicen la venta directa al publico de los mismos, pero no así, aquellos cuyas labores se relacionen exclusivamente con la fabricación de pan, pasteles, empanadas u otros productos similares.