Cuota sindical

Se denomina Cuota Sindical a la cantidad que todo Miembro Activo debe cubrir al Sindicato para los gastos de administración y operación del mismo y para capacitarlo al mejor cumplimiento de sus objetivos. La Cuota Sindical podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

Ordinaria: Es Cuota Sindical Ordinaria aquélla que, basada en el salario de cada Miembro Activo, tenga que ser cubierta periódicamente por él para cubrir los gastos de administración y operación del Sindicato o para inversiones que éste haga con objeto de adquirir los bienes muebles o inmuebles que autoriza La Ley Federal del Trabajo.

Esta cuota Ordinaria, a su vez, puede ser permanente o temporales.

Permanente:

Es Cuota Sindical Ordinaria Permanente la que señalan estos Estatutos para cubrir los gastos de administración y operación del Sindicato. La Cuota Sindical Ordinaria Permanente actual es igual al 3% del salario del trabajador.

Las Cuotas Sindicales Ordinarias Permanentes de los Miembros Activos de la División del Distrito Federal, ingresarán integras a la Tesorería del Sindicato.

Temporales:

Es Cuota Sindical Ordinaria Temporal la que acuerde la Asamblea General por el voto de la mayoría absoluta de los Miembros Activos que sean trabajadores de planta, para cubrir las inversiones que se hagan con objeto de adquirir para el Sindicato los bienes muebles o inmuebles que autoriza La Ley Federal del Trabajo.

Extraordinaria:

Estas cuotas podrán ser cubiertas en una o más exhibiciones; estar basadas en el salario de cada Miembro Activo o ser uniforme para todos ellos, y no podrán ser decretadas sino por el voto de la mayoría absoluta de los Miembros Activos.

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