Las vacaciones es el periodo del año que todos esperamos, son necesarias para que el trabajador pueda descansar y así tener un buen rendimiento laboral.
Existen muchas dudas sobre cómo se calculan o se ganan los días de vacaciones, las vacaciones proporcionales y muchas otras.
Las vacaciones podrán acumularse por acuerdo entre empleador y trabajador, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.
Si un trabajador tiene acumulados dos periodos consecutivos, deberá tomarse las vacaciones, al menos, el primer periodo, antes de completar el año que le da derecho a unas nuevas vacaciones.
Periodo legal de vacaciones
Los trabajadores con más de un año de servicio con un empleador, tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones, donde se le paga el sueldo íntegro. El trabajador acumula 1,25 días por mes de trabajo. Por ejemplo, en 8 meses acumulará 10 días de vacaciones.
Éstas se concederán de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del trabajo realizado. El sábado se considerará siempre inhábil, para efectos del conteo de días de vacaciones ocupados.
Las vacaciones deberán ser continuas, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
Respecto a cómo se pagan las vacaciones a los trabajadores de remuneración variable, la remuneración será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que, con arreglo al contrato de trabajo, impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.
Si el trabajador, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador debe pagarle el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido.
Vacaciones progresivas
El trabajador adquiere el derecho a un día de vacaciones cuando completa 13 años de cotizaciones, en cualquier sistema previsional, siempre y cuando haya trabajado los últimos tres con un mismo empleador.
El feriado progresivo es el aumento de un día de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados con el mismo empleador, al cual tiene derecho el trabajador con 10 años trabajados con anterioridad, continuos o discontinuos. En otras palabras, cuando el trabajador cumple 13 años de servicio, tiene derecho a su primer día de feriado progresivo.
Cada tres nuevos años va adquiriendo un nuevo día de vacaciones, siempre con el mismo empleador. Si el trabajador cambia de empleador pierde los días ganados, pero no el derecho a volver a tenerlos con el nuevo empleador. Si un trabajador, que llevaba 20 años trabajando en la misma empresa, tenía 3 días de feriado progresivos, al cambiar de empleador vuelve a los 15 días legales. Sólo cuando cumpla 3 años con este nuevo empleador tendrá derecho a 1 día de feriado progresivo, y así, cada 3 años irá ganando uno nuevo.
No tienen derecho a vacaciones los trabajadores de empresas o establecimientos que por la naturaleza de sus actividades dejan de funcionar durante ciertos períodos en el año, siempre que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que les corresponde y que durante dicho período hayan disfrutado normalmente de las remuneraciones establecidas en el contrato.