A la hora de crear el sistema previsional, se cometieron varios errores, entre ellos podemos mencionar el hecho de aumentar la edad de jubilación a 67 años, pues dejaría desempleados por más tiempo a este segmento de la población.
Cabe destacar que los supuestos errados al momento de crear el actual sistema previsional, parten desde 1981, es por eso que se debate la posibilidad de explorar cambios al modelo de AFP.
Sistema previsional:
La baja tasa de reemplazo que registra el sistema se debe a una serie de factores que no se consideraron y que explican el exiguo monto de pensiones para gran parte de la futura población pensionada.
Entre estos, la inestabilidad laboral, en que un trabajador pasa por un promedio de 12 empleadores durante su vida laboral, lo que arroja un mínimo de 12 lagunas previsionales. Ello significa que, de 40 años de trabajo, sólo se destinarían 21 para el ahorro previsional.
Adicionalmente, se hacen supuestos de que los adultos tienen trabajo y la tasa de participación laboral cae de 73% a 30% en los mayores de 60 años, por lo que los principales afectados serían las personas a quienes se les busca aumentar la edad para jubilarse.
Cuando se plantea abiertamente aumentar la edad de jubilación a 67 años, le estamos diciendo indirectamente a los adultos mayores que los vamos a obligar a estar desempleados por 7 años. Eso es inaceptable.
Otro supuesto errado es que los empleadores aportarían recursos, especialmente si se toma en cuenta que en tribunales existen 2 millones de denuncias por no realizar pagos previsionales. Esto no es un problema del mercado laboral, como dicen las AFP, porque la ley 3.500 dice que son las mismas AFP las responsables de hacer las gestiones de cobranza.
AFP:
Las AFP no tienen incentivos legales para evitar las pérdidas. En el 2002, hubo una modificación a la Ley 3.500 que implicó tener menores ganancias. Antes las AFP tenían un fondo de 5% de encaje para cubrir las pérdidas, pero hoy es de sólo 1%.
Antes la banda de compensación por pérdidas tenía un promedio mensual, pero hoy tienen un promedio de 36 meses. Ahora se resta el valor absoluto de las pérdidas…entre más pierden menos compensan.
Cabe destacar que La Superintendencia de Pensiones (SP) es el organismo contralor que representa al Estado al interior del sistema chileno de pensiones. Es una entidad autónoma, cuya máxima autoridad es el Superintendente. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social.
La Superintendencia de Pensiones fue creada por la Ley 20.255 de Marzo del 2008 como sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones, creada por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, que inició sus funciones a contar del 1° de mayo de 1981. Se rige por un estatuto orgánico contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 101 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Este organismo contralor, técnico y altamente profesionalizado cuyo objetivo es la supervigilancia y control del Sistema de Pensiones Solidarias que administra el Instituto de Previsión Social, de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), entidad que recauda las cotizaciones, invierte los recursos y paga los beneficios del seguro de cesantía.
Actualmente es dirigida por la Doctora en Economía Solange Berstein Jáuregui, quien se desempeña como Superintendenta desde el 21 de marzo de 2006 y tiene la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución.