Hoy en día es muy común que se solicita la escritura de nuestros datos personales, ya sea para encuestas, compras, créditos, transacciones, y por lo general dichos trámites se realizan por internet.
¿Qué seguridad tiene la persona de que sus datos personales serán resguardados? Es un tema muy preocupante hoy en día frente a todos los casos de Tráfico de datos personales que se han manifestado en el país.
En la actualidad, existe un proyecto de ley aprobado transversal y unánimemente por la Comisión de Economía del Senado, que propone la implementación de las restricciones omitidas en 1999.
En Chile, el tráfico anónimo e indiscriminado de bases de datos personales o nominativos es un tema antiguo. Buscando culpables de la cesión de datos a espaldas de los titulares y propietarios de sus antecedentes, se ha apuntado -por ejemplo- contra las AFP, isapres, farmacias, servicios públicos, municipalidades, compañías de seguros, tiendas de retail y empresas de marketing directo, porque precisamente la materia prima de su negocio es la información nominativa, que mientras más fidelizada, mayor valor transaccional tiene.
Ahora se quiere crear una alarma pública cuestionando a empresas de telefonía celular que operan bajo el amparo de la legislación vigente.
Cuando se dictó la Ley 19.628, el legislador intencionalmente dejó de lado referentes de legislación extranjera que tenían 30 años de vigencia, el cual permite que cada titular posea un derecho fundamental para proteger sus datos personales, para cautelar su privacidad y para autodeterminar el uso de sus antecedentes; mismo que se hace valer en procedimientos administrativos rápidos y coercitivos donde se aplican fuertes sanciones.
La ley chilena optó por legalizar sin restricciones el negocio de responsables de bases de datos, y la falta de esas restricciones es la causa -jurídica- del problema.
Omitir un registro obligatorio para evitar el anonimato, omitir crear un ente orgánico idóneo que fiscalice, interprete y aplique sanciones, declarar líricamente que se requiere autorización previa e informada del titular, pero establecer un gran caudal de excepciones, establecer que por regla general todas las bases de datos son “fuentes públicas de información” y no consagrar multas fuertes aplicadas directa y administrativamente, son opciones impresentables.
Proyecto de Ley en base al Tráfico de datos personales:
No obstante existir un proyecto de ley aprobado transversal y unánimemente por la Comisión de Economía del Senado, que propone la implementación de las restricciones omitidas en 1999, cuesta entender que tanto la Administración pasada como en el contenido de un nuevo proyecto de ley se siga optando por regular con falta de idoneidad el tráfico de datos personales.
Porque permitir a los responsables establecer autorizaciones amplias y genéricas -que se contemplan en todos los contratos de adhesión y en los sitios web-, no crear un órgano ad hoc sino mandatar a una división de rango menor del Sernac para un tema que supera con creces a la relación entre comerciantes y consumidores, no crear un registro obligatorio de responsables y obligar a los chilenos a acudir a los tribunales de justicia y prescindir de un procedimiento administrativo de reclamo, no son opciones válidas bajo el pretexto de querer facilitar los negocios de transferencia internacional de datos personales y potenciar el impulso competitivo en Chile.