Nunca es tarde para hacerse de algunos pesos extra. Sin embargo, en este caso, no hablaremos de como ganar dinero extra, sino de como recuperar dinero que nos han quitado y que no correspondía. Estamos hablando, si, de los excedentes en las Cajas de Compensacion.
Todos conocemos la noticia que las cajas de compensación devolverían cerca de $8.500 millones por concepto de exceso en cobros en créditos. En ese momento, mucha gente se volcó a averiguar si le resultaba ser beneficiado y las páginas webs para consultar simplemente colapsaron. Pero tranquilos, a no enloquecer que hay un plazo de 5 años para realizar la cobranza de los excedentes.
Origen de los excedentes listos a cobrar
Hagamos un poco de memoria. Las autoridades detallaron que los pagos en exceso se generaron principalmente debido a errores o duplicidades en el pago del crédito social, tanto por parte de los empleadores como de los deudores, y son situaciones inherentes al proceso de recaudación de los créditos sociales.
Esto se explica debido a que el pago se realiza vía descuento por planilla, y existen situaciones como pagos por ventanilla o errores en los descuentos en finiquito por parte de los empleadores, entre otros.
¿Cómo saber si me toca recibir este dinero?
Solo debe visitar los sitios web www.mintrab.gob.cl o www.suseso.cl, pinchar el banner de «Devolución de Pagos en Exceso», donde debe revisar la caja respectiva a su afiliación o la que estuvo ligado anteriormente y le aparecerá si cuenta con excesos.
También pueden ir directamente a la web de su caja de compensación en los siguientes links:
¿Cómo cobro estos excedentes?
Debe acercarse a la caja donde está o estuvo afiliado con su carnet de identidad. Puede pedir la devolución en efectivo, cheque nominativo o depósito en cuenta que se indique, en un máximo de 5 días hábiles contados desde que se solicita la devolución.
Si por algún motivo no puede ir personalmente a buscar este dinero, puede otorgarle un poder a una tercera persona (con firma y huella, indicando además cómo se solicita la devolución), quien debe presentarse con una fotocopia de la cédula de identidad del beneficiado. En caso de fallecimiento del afiliado, opera la ley de herencias.