Los trabajadores dependientes, cuando a principio de mes ve su recibo de sueldo, mira muchas veces con extrañeza que su salario en bruto es mucho mayor al que recibe en mano, y esto es debido a una serie de deducciones que la ley establece, algunas de las cuales recibe el nombre de Cotizaciones Previsionales Obligatorias.
De esta manera, todo trabajador afiliado a una A.F.P. está obligado a efectuar las cotizaciones previsionales que se señalan a continuación, calculadas como un porcentaje de la respectiva remuneración y renta imponible, con un tope de 60 Unidades de Fomento, las que se encuentran consideradas dentro de las excepciones del artículo 42°, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
De esta manera, el valor actual que se toma como tope para el total de las cotizaciones Previsionales Obligatorias es de aproximadamente de 1.478.890 pesos.
Porcentajes de descuento por Cotizaciones Previsionales
Los porcentajes que nos descuentan de nuestro salario depende del colectivo de personas al que pertenezcamos, a saber:
Mujeres menores de 60 años y hombres menores de 65:
10% para financiar la pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia.
Una cotización adicional, fijada por cada Administradora (ver en Información para el Afiliado – Estructura de Comisiones), destinada a su financiamiento y a pagar a una Compañía de Seguros una prima que cubrirá al trabajador de los riesgos de invalidez o muerte.
7% para financiar los beneficios y prestaciones de salud.
Los trabajadores dependientes que desempeñen trabajos pesados deberán, además, efectuar en su cuenta de capitalización individual, una cotización equivalente al 2% de la remuneración imponible, con un tope de 60 Unidades de Fomento. No obstante, la Comisión Ergonómica Nacional al calificar un puesto de trabajo como pesado, podrá reducir el porcentaje del 2% a un 1%. Los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados, deberán efectuar un aporte de su cargo, cuyo monto será igual al efectuado por los trabajadores.
Pensionados por vejez o invalidez del Antiguo Sistema, menores de 60 años si son mujeres y de 65, si son hombres:
10% para el Fondo de Pensiones.
Cotización adicional, fijada por la A.F.P.
7% para salud.
Pensionados por vejez o invalidez del Antiguo Sistema, de 60 años o más, si son mujeres y de 65 o más, si son hombres:
10% para el Fondo de Pensiones, si se ha optado por afiliarse al Nuevo Sistema de Pensiones.
Cotización adicional, diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).
7% para salud.
Pensionados por vejez del Nuevo Sistema, o por invalidez total originada por un segundo dictamen:
10% para el Fondo de Pensiones y cotización adicional diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), cuando ha optado por continuar cotizando.
7% para salud.
Pensionado por invalidez parcial o por invalidez total originada por un primer dictamen:
10% para el Fondo de Pensiones.
Cotización adicional, diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).
7% para salud.
Pensionados por invalidez por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales durante su afiliación al Nuevo Sistema:
10% para el Fondo de Pensiones.
Cotización adicional, diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).
7% para salud.
Afiliados que continúan trabajando, de 60 años o más, si son mujeres y de 65 años o más, si son hombres, y no se han pensionado por vejez:
10% para el Fondo de Pensiones y cotización adicional diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), cuando ha optado por continuar cotizando.
7% para salud.