Son muchas las personas que desean o directamente necesitan solicitar la Garantía Estatal para la pensión para la vejez. Pero comencemos por el principio, definiendo de que se trata el beneficio.
La garantía estatal es un beneficio otorgado por el Estado para aquellas personas pensionadas que, habiendo cotizado en sus años laborales, y registren en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias un saldo menor a 0,5 UF. (Puede consultar el valor de la UF actualizado aquí). Así, cuando el saldo se agote, percibirán la pensión mínima vigente.
La Superintendencia de Pensiones es el organismo estatal que emite la resolución que concede o suspende el beneficio, el cual es estudiado previamente por la AFP o compañía de seguros. Anualmente se efectúa una actualización en que se revisa que se cumplan los requisitos exigidos.
De esta manera, permite solicitar subsidio estatal de Vejez para todos los afiliados al sistema de pensiones que no alcanzan a obtener una pensión mínima, es decir, menos de $111.855,55 para menores de 70 años; $122.305,45 para mayores o iguales a 70 años y menores de 75 años y $130.495,77 para mayores o iguales a 75 años.
Documentación requerida para solicitar el beneficio
La documentación requerida para solicitar la Garantía Estatal para la pensión para la vejez es la siguiente:
El trámite no tiene costo y encuentra su marco legal en el Decreto Ley 3500 de 1980 y en la Ley 20255 del año 2008. El plazo administrativo para el otorgamiento del beneficio es de 90 días corridos.
Beneficiarios de la Garantía Estatal
Pueden solicitar el beneficio todos aquellos beneficiarios de Pensión de Vejez que cumpliendo con los requisitos legales, no alcancen a obtener una pensión mínima y que cumplan con los siguientes requisitos:
Ninguna persona puede recibir este subsidio estatal si la suma de todas las pensiones, rentas y remuneraciones imponibles que esté percibiendo es igual o superior a la pensión mínima.