Subsidio Joven

Si eres trabajador dependiente o independiente puedes acceder al Programa Subsidio al Empleo Joven que es entregado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), que consiste en la entrega de un aporte monetario directo

A continuación presentaremos todo lo que hay que saber del subsidio jóven, como por ejemplo los Beneficiarios y requisitos del subsidio.

Beneficiarios del Subsidio:

  • Sean trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
  • Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
  • Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivales a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN).
  • Sus rentas brutas mensuales sean inferiores a $360.000.
  • Tengan pagadas sus cotizaciones de seguridad social dentro del plazo legal.

No serán beneficiarios las instituciones indicadas en el artículo 1º Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Contraloría General del la República, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y Seguridad Pública, Municipalidades, la Empresas Públicas creadas por ley y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa), o de las entidades en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o representación igual o superior al 50%.

¿Quiénes pueden acceder?

No podrán acceder al Subsidio al Empleo Joven los trabajadores dependientes que se desempeñen en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%, además, de aquellos que estén contratados por entidades ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad (Mejor Trabajo), regidos por los Decretos Supremos N°1, del 2 de enero de 2009 y N° 23 del 10 de febrero de 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El Sence tiene un plazo de 90 días hábiles para dar a conocer el resultado de la postulación, ya sea por correo electrónico o el domicilio particular (según la opción que hayas elegido). No puedes postular si…

Eres un trabajador dependiente o independiente en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%.

¿Cómo me pagan?

A los trabajadores dependientes les corresponderá 2/3 del subsidio, mientras que el empleador recibirá 1/3 del mismo. No es obligación que ambos soliciten el beneficio, ya que la postulación y los montos otorgados son independientes. El pago a las personas que se desempeñan como independientes será anual, mientras que los trabajadores dependientes podrán optar al pago mensual o anual.

Los empleadores que paguen fuera de plazo las cotizaciones previsionales y de salud de sus trabajadores, perderán el subsidio durante el mes correspondiente. Asimismo, se suspenderá el pago del beneficio a sus empleados hasta que cancelen la deuda.

Si solicitas los pagos en efectivo, debes presentarte en la Red de Atención de Banco estado o ServiEstado con tu Cédula de Identidad. Pero si solicitaste depósito en cuenta bancario, se abona a la cuenta.

Los empleadores deberán presentar su solicitud antes de día 25 de cada mes. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.

Los empleadores que no presenten la solicitud en el plazo indicado anteriormente, se entenderá que renuncian a éste por el mes correspondiente. Sin embargo, podrán ejercer el derecho en los meses siguientes, debiendo presentar la solicitud dentro del plazo establecido, pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.

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