Codigo del Trabajo de Chile

El Código del Trabajo de Chile, fue actualizado el 31 de diciembre de 2012, el mismo incluye un índice temático tanto a la jurisprudencia administrativa como a otras normas legales y reglamentarias que complementan el Código del Trabajo.

La Dirección del Trabajo pone a disposición de todos sus usuarios y usuarias una versión electrónica del nuevo Código del Trabajo en formato PDF. Tanto las referencias a la jurisprudencia administrativa como a otras normas legales y reglamentarias que complementan el Código, se presentan a través de hipervínculos.

Es posible navegar accediendo directamente a la base de datos del propio Servicio en lo que concierne a dictámenes, y a la base de datos de legislación de la Biblioteca del Congreso Nacional.

El documento contiene:

  • El D.F.L. Nº 1 de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.
  • La edición actualizada del D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, correspondiente a la Ley Orgánica que fija las responsabilidades y atribuciones de la Dirección del Trabajo.
  • Un índice temático del Código del Trabajo.
  • Un índice temático de la Ley Orgánica del la Dirección del Trabajo.

Para los que desean conocer en breve el contenido de dicho código podemos decir que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno.

Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza

Definiciones a tener en cuenta:

a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,
b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y
c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos previsionales. Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

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